
- Documentación Requerida
- Presentación del Monitorio
- Respuestas del Inquilino
- Monitorio y Desahucio: ¿Son Compatibles?
- Ejecución de la Deuda
- Conclusión
- ¿Puedo utilizar el monitorio para desalojar al inquilino?
- ¿Dónde debo presentar la petición monitoria?
- ¿Qué documentación necesito para reclamar los alquileres impagados?
- ¿Es obligatorio contratar abogado y procurador?
- ¿Qué sucede si el inquilino no paga ni se opone?
- ¿Qué ocurre si el inquilino alega motivos de oposición?
- ¿Qué pasa si también necesito desahuciar al inquilino?
Cuando el inquilino deja de abonar la renta, el procedimiento monitorio es una herramienta rápida y eficaz para reclamar las cantidades pendientes, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esta vía se aplica tanto a arrendamientos de vivienda habitual como a locales comerciales o segundas residencias, siempre que exista una deuda dineraria, vencida y exigible.
Documentación Requerida
Para iniciar un monitorio por alquiler impagado, es esencial reunir documentos que acrediten claramente la relación arrendador-arrendatario y el importe de la deuda:
- Contrato de arrendamiento: Debe estar en vigor y firmado por ambas partes, reflejando la renta mensual y las obligaciones de cada uno.
- Recibos o facturas: En caso de que se hayan emitido recibos periódicos o facturas por las rentas.
- Extractos bancarios: Si el cobro de la renta se realizaba por transferencia o domiciliación, sirven para demostrar la falta de pago en los meses reclamados.
- Comunicaciones previas: Burofaxes, correos electrónicos o cartas reclamando el pago y evidenciando la deuda.
Mientras más sólida sea la prueba documental sobre la existencia de la deuda y su cuantía, más ágil será el proceso monitorio.
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Presentación del Monitorio
El arrendador (acreedor) puede presentar la petición monitoria ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se ubique el inmueble o, con carácter general, del domicilio del deudor. En el escrito se expone:
- La identidad de las partes (arrendador y arrendatario).
- El contrato de arrendamiento.
- El detalle de las rentas adeudadas, indicando periodos y montos.
- Cualquier requerimiento extrajudicial previo realizado.
Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige abogado y procurador si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, resulta muy aconsejable contar con asesoramiento profesional para garantizar una correcta tramitación. Además, si el inquilino se opone y la cuantía supera los 2.000 euros, será obligatoria la presencia de abogado y procurador en la fase de juicio.
Respuestas del Inquilino
Tras recibir la notificación judicial, el arrendatario dispone de 20 días hábiles para:
Te puede interesar:
- Pagar: Si abona la deuda, el procedimiento se archiva.
- Oponerse: Alegando motivos como discrepancias sobre el contrato, impago justificado, defectos en la vivienda, etc. Si hay oposición, el caso se convierte en juicio verbal u ordinario (según la cuantía).
- No responder: Si guarda silencio, se dictará un decreto de ejecución y el arrendador podrá embargar bienes o cuentas para satisfacer la deuda.
Monitorio y Desahucio: ¿Son Compatibles?
El procedimiento monitorio reclama solo la cantidad adeudada, no persigue la recuperación de la posesión del inmueble. Para desalojar al inquilino moroso, es necesario iniciar un procedimiento de desahucio, que puede incluir la reclamación de rentas pendientes, pero tiene sus propios trámites y formalidades.
No obstante, es posible combinar ambas acciones (desahucio y monitorio) si se realiza de manera coordinada o, en casos concretos, optar directamente por el desahucio con reclamación de rentas. La elección dependerá de la urgencia del arrendador en desalojar la vivienda frente a la prioridad de cobrar las rentas.
Ejecución de la Deuda
Si el inquilino no paga tras ser requerido, y no se opone, el arrendador obtiene un decreto que le permite iniciar la ejecución forzosa:
Te puede interesar:
- Embargo de cuentas bancarias, nóminas o bienes muebles del deudor.
- Posible anotación de embargo sobre propiedades inmobiliarias del arrendatario, si las tuviera.
En caso de que el inquilino se oponga y se dicte sentencia firme a favor del arrendador, esa sentencia también sirve como título ejecutivo para embargar bienes.
Conclusión
El procedimiento monitorio ofrece una vía rápida y económica para reclamar rentas de alquiler impagadas, evitando un juicio completo si el arrendatario no se opone. Aun así, si también se busca recuperar la posesión del inmueble, suele ser más efectivo tramitar un desahucio por falta de pago que ya incluya la reclamación de rentas. En cualquier caso, contar con una buena documentación y asesoría jurídica facilita que el arrendador recupere lo adeudado con mayor seguridad.
¿Tienes un inquilino que no paga la renta?
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Ponte en contacto con nuestro despacho y te guiaremos para reclamar el alquiler impagado mediante monitorio o, si procede, iniciar un desahucio para recuperar tu inmueble.Inicio del Procedimiento Monitorio
Preguntas Frecuentes sobre el Monitorio de Alquileres
¿Puedo utilizar el monitorio para desalojar al inquilino?
No, el procedimiento monitorio solo sirve para reclamar cantidades adeudadas. Para recuperar la posesión del inmueble deberás iniciar un procedimiento de desahucio por impago de rentas u otra causa legal.
¿Dónde debo presentar la petición monitoria?
Lo habitual es acudir al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble arrendado o, de forma general, del domicilio del deudor. Verifica la competencia territorial para evitar retrasos.
¿Qué documentación necesito para reclamar los alquileres impagados?
Deberás aportar el contrato de arrendamiento, los recibos de pago o justificantes bancarios que demuestren la falta de abono de las rentas y cualquier requerimiento extrajudicial que hayas efectuado al inquilino.
¿Es obligatorio contratar abogado y procurador?
Para reclamaciones de hasta 2.000 euros, la Ley no impone la intervención de abogado y procurador. Sin embargo, si el deudor se opone y la cuantía supera 2.000 euros, sí será obligatoria. En todo caso, es recomendable asesorarse con un profesional para agilizar el proceso.
¿Qué sucede si el inquilino no paga ni se opone?
El Juzgado dictará un decreto que declara reconocida la deuda y habilita la ejecución forzosa. Podrás embargar bienes o cuentas del deudor para recuperar las cantidades adeudadas.
¿Qué ocurre si el inquilino alega motivos de oposición?
El monitorio se transforma en juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía. Deberás probar la existencia del contrato y la falta de pago. El juez resolverá finalmente si procede la reclamación de las rentas.
¿Qué pasa si también necesito desahuciar al inquilino?
Si tu prioridad es desalojar el inmueble, un procedimiento de desahucio con reclamación de rentas puede ser más adecuado. Consulta con tu abogado para valorar si conviene combinar ambas acciones o centrarte en el desahucio que incluya la reclamación económica.
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